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MANUAL Y MEDIDAS DE PREVENCION DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y DE LA FINANCIACION DEL TERRORISMO

  • 30 abr
  • 15 Min. de lectura

 

 

 

 

 

FUNDACION ENTRE MUJERES

 

 

(ENMU)

 

 

 

 

No. Perpetuo: 710

 

No. AE: J220120210016

 

 

 

 

 

MANUAL Y MEDIDAS DE PREVENCION DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y

 

DE LA FINANCIACION DEL TERRORISMO

 

 

EN BASE A LA:

 

LEY CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, EL FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO Y EL FINANCIAMIENTO A LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA

 

LA/FT/FP

 

 

 

 

 

 

 

 

Actualizado al mes de abril de 2026.

 

 

·         INTRODUCCION.

 

El presente Manual se actualiza en cumplimiento de la legislación nicaragüense basado en la Ley 977 (Ley contra el Lavado de Activos, el financiamiento al terrorismo y el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva).

 

El propósito del manual es establecer los procedimientos y las normas necesarios para el cumplimiento de lo establecido por la legislación nicaragüense vigente en relación a la prevención y detección del blanqueo de capitales, así como para impedir que pueda ser utilizada en la financiación del terrorismo u otras actividades delictivas.

 

Los objetivos del presente Manual son:

 

- Dar a conocer a todas y todos los asociados, beneficiarios y personal que labora en la FUNDACION ENTRE MUJERES, las políticas expresas que regulan el lavado de activos, financiamiento al terrorismo y el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva.

 

- Que informe y cuente con personal responsable del cumplimiento de las disposiciones contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

 

- Cumplir con los requisitos establecidos por la ley y su normativa para la obtención de documentos y el registro y comunicación de las operaciones.

 

 - Desarrollar y poner en práctica métodos adecuados de control interno de tal modo que se pueda detectar alguna actividad sospechosa y examinar inmediatamente las operaciones detectadas, y adoptar las medidas apropiadas.

 

- Informar de las actividades sospechosas a las autoridades competentes de acuerdo con la legislación aplicable.

 

- Implantar a nivel local, los programas necesarios de formación sobre prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

 

- Implantar sistemas de control efectivo y de calidad para verificar la transparencia.

 

- El Manual debe ser difundido entre asociados, beneficiarios, funcionarios y todo el personal que labora en la Asociación. 

 

1. CONCEPTO DE BLANQUEO DE CAPITALES Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO

 

1.1. Concepto de blanqueo de capitales

Se considerarán blanqueo de capitales las siguientes actividades:

 

a) La conversión o la transferencia de bienes, con el conocimiento que los mencionados bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva, con el propósito de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a personas que estén implicadas a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos.

 

b) La ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, el origen, la localización, la disposición, el movimiento o la propiedad real de bienes o derechos sobre bienes, con el conocimiento que los mencionados bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva.

 

c) La adquisición, posesión o utilización de bienes, con el conocimiento, en el momento de la recepción de los mismos, que proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva.

 

d)  La participación en alguna de las actividades mencionadas en las letras anteriores, la asociación para cometer este tipo de actos, las tentativas de perpetrarlas y el hecho de ayudar, instigar o aconsejar a alguien para realizarlas o facilitar su ejecución.

 

Se entenderá por bienes procedentes de una actividad delictiva todo tipo de activos, la adquisición o posesión de los que tengan su origen en un delito, tanto materiales como inmateriales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, así como los documentos o instrumentos jurídicos con independencia de su forma, incluidas la electrónica o la digital, que acrediten la propiedad de los mencionados activos o un derecho sobre los mismos,  con  inclusión  de  la  cuota  defraudada  en  el  caso de  los delitos  contra  la Hacienda Pública.

 

1.2. Concepto de Financiación del Terrorismo

 

Se entenderá por financiación del terrorismo el suministro, el depósito, la distribución o la recogida de fondos o bienes, por cualquier medio, de manera directa o indirecta, con la intención de utilizarlos o con el conocimiento que serán utilizados íntegramente con los fines mencionados.

 

 

2. NORMATIVA INTERNACIONAL Y NACIONAL

 

2.1. Normativa internacional

 

El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) es un ente intergubernamental establecido en 1989 por los Ministerios y sus jurisdicciones Miembro. El mandato del GAFI es fijar estándares y promover la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación y otras amenazas a la integridad del sistema financiero internacional. En colaboración con otras partes involucradas a nivel internacional, el GAFI también trata de identificar vulnerabilidades a nivel nacional para proteger el sistema financiero internacional de usos indebidos.

 

La Comisión Europea reconoce que los riesgos asociados al blanqueo de dinero están en constante evolución, lo cual exige una revisión periódica del marco legal. Por ello, a la luz de la reciente revisión por el GAFI (diciembre 2023) de los estándares internacionales y de la realización por la Comisión de su propio proceso de revisión, ha elaborado un informe sobre el blanqueo de capitales.

 

A nivel latinoamericano, América Latina es una de las zonas más afectadas por el lavado de activos y la financiación del terrorismo, delitos que amenazan a las entidades financieras, razón por la cual los países de la región desarrollaron leyes para evitar una crisis.

 

 

2.1.1.          Marco jurídico y normativo sólido

 

Cierto es que existen retos importantes en la adaptabilidad de marcos jurídicos y normativos con el fin de alinearlos con los estándares internacionales en materia de prevención de blanqueo de capitales, emitidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que permitan medidas preventivas con énfasis en nuevas tecnologías y la identificación de beneficiarios finales de estructuras jurídicas. Además, es importante observar los lineamientos emitidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), para que las jurisdicciones latinoamericanas puedan contar con un marco confiable que genere una mejor percepción por parte del mercado internacional en materia de transparencia financiera.

 

2.2. Antecedentes de la Normativa Nacional Nicaragüense

 

El 21 de septiembre de 2012, entró en vigencia la Ley N° 793 “Ley Creadora de la Unidad de Análisis Financiero” publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 117 del 22 de junio de 2012.

 

A partir de esta fecha, la UAF inició su proceso de crecimiento ininterrumpido, con el objetivo de prevenir el lavado de dinero, bienes y activos provenientes de actividades ilícitas y financiamiento al terrorismo (LD/FT), apegada a los principios, derechos y garantías establecidas en la Constitución de la República de Nicaragua, en el ordenamiento jurídico y en los instrumentos internacionales vigentes en nuestro país en materia de derechos humanos, y aquellos relacionados con el lavado de dinero,

bienes y activos provenientes de actividades ilícitas y financiamiento al terrorismo (LD/FT), logrando así colocar al país en una mejor posición respecto a los estándares internacionales y en términos de competitividad en general.

El 20 de julio de 2018 fue publicada en La Gaceta Diario Oficial, No. 138 y entró en vigencia la Ley N°. 976 “Ley de la Unidad de Análisis Financiero”, que regula su organización, atribuciones, facultades y funcionamiento, estableciendo además que, para todos los efectos legales, se entenderá que la personalidad jurídica de la UAF ha existido sin solución de continuidad desde el inicio de la vigencia de la Ley N°. 793. En su Artículo 3 define que la UAF es una institución descentralizada, con autonomía operativa, técnica y administrativa, con patrimonio propio y personalidad jurídica. Esta nueva ley deroga la Ley 793 y su reglamento contenido en el Decreto N°. 07-2013. Así como la Ley 977 contra el Lavado de Activos, Financiamiento al terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

 

3. OBLIGACIONES EN LA NORMATIVA NICARAGÜENSE SOBRE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO.

 

Según la legislación nicaragüense basada en la Ley 976 (Ley de la Unidad de Análisis Financiero) y la Ley 977 (Ley contra el Lavado de Activos, Financiamiento al terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción masiva), el sujeto obligado tiene que cumplir las siguientes obligaciones:

 

3.1. Respecto de los OSFL/beneficiarios y sus acciones: medidas a tomar.

 

La FUNDACION ENTRE MUJERES (ENMU), está obligada a respetar la normativa nacional contenida en la Ley No. 976, Ley de la Unidad de Análisis Financiero, Ley No. 977, Ley Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, ambas publicadas el 20 de julio de 2018 y sus respectivos Reglamentos publicados el 3 de octubre de 2018. Dicha normativa contiene además reformas al Código Penal.

 

Dentro de las medidas establecidas, está la obligación de (ENMU), identificar al titular real en los supuestos en los que proceda, obtener información del propósito de la relación de las acciones, y hacer un seguimiento continuo.

 

A este respecto, A NIVEL GENERAL, LA FUNDACION ENTRE MUJERES (ENMU), realizará medidas de debida diligencia como parte del Enfoque Basado en Riesgo, para cumplir con lo establecido en la Ley No. 977 (Art. 38, numeral 2), que expresa lo siguiente:

 

La Fundación (ENMU), tienen los siguientes deberes relativos a la prevención del LA/FT/FP:

 

1. Realizar operaciones financieras a través de canales financieros regulados (bancos).

2. Aplicar la regla "conozca a sus beneficiarios y asociados", consistente en:

a. Verificar la identidad y la buena reputación de sus beneficiarios y de su ORGANIZACION y sus asociados y asociadas.

 

b. Documentar la identidad de sus proveedores de fondos y respetar su confidencialidad.

3. Supervisar la transparencia en la contabilidad formal de su patrimonio, con sistemas contables generalmente aceptados y conforme las disposiciones tributarias vigente en el país.

 

3.           Cumplir con los requisitos establecidos para la recepción de donaciones orientadas por la entidad de regulación, supervisión y sanción (MINT)

 

5. Conservar por un período de al menos diez (10) años lo siguiente:

a. Estados financieros anuales con desgloses detallados de ingresos, egresos y donaciones,

contados desde la fecha de aprobación de los mismos.

 b. Los registros de las transacciones locales e internacionales, contados desde la fecha de

efectuada la transacción.

 

6. En caso de disolución de (ENMU), los libros contables, de actas y de registro de miembros, serán depositados ante su respectiva entidad de regulación.

 

A continuación, se detallarán los Procedimientos de Admisión, conocimiento del Organismo y seguimiento de sus actividades.

 

 

 

 

 

3.2.       Procedimientos de admisión, conocimiento del Organismo, y seguimiento de sus actividades.

 

En el caso de Nicaragua, la legislación nicaragüense obliga a identificar plenamente a los Beneficiarios y documentar esa identificación a través de expedientes, incluso si ellos son ORGANIZACIONES institucionales y sea desde el exterior quien envíe los fondos.

 

Para ello se llevará un registro de persona jurídica o natural, Nombre, nombre de contacto, dirección, teléfono, correo electrónico y página web del Organismo.

 

La ley 977 (Art. 38, numeral 2) establece: Aplicar la regla de “conozca a sus beneficiarios y OSFL asociados”, consistente en:

 

a.   Verificar la identidad y la buena reputación de sus dirigentes de la ORGANIZACION.

b. Documentar la identidad de sus proveedores de fondos y respetar su confidencialidad. Adicionalmente, en el Art. 14 del Reglamento de la Ley 977, textualmente dice: Artículo 14. Deberes de las ORGANIZACIONES.

 

Además de los deberes relativos a la prevención del LA/ FT/FP, relacionados en el artículo 38 de la Ley No. 977, las ORGANIZACIONES deberán promover la transparencia, integridad y confianza pública en la administración y manejo de todas sus operaciones financieras, cumpliendo con los siguientes requisitos:

1. Presentar información a la entidad reguladora:  Identidad y origen de todos sus miembros donantes (nombres y apellidos, cédula de identidad, correo electrónico, dirección exacta, domicilio y teléfonos).

 

2. La identidad del representante y de la persona o entidad representada, será comprobada documentalmente. A estos efectos, deberá obtenerse copia del documento fehaciente a que se refiere el apartado precedente correspondiente tanto al representante como a la persona o entidad representada, así como el documento público acreditativo de los poderes conferidos. Será admisible la comprobación mediante certificación de la publicación en la Gaceta de su constitución.

 

En   todos   los   casos   mencionados, los   documentos   de   identificación   deberán encontrarse en vigor en el momento de establecer relaciones laborales o ejecutar operaciones ocasionales.

 

En el supuesto de personas jurídicas, la vigencia de los datos consignados en la documentación aportada deberá acreditarse mediante una declaración responsable del donante.

 

LA Fundación (ENMU) requiere a todos los ORGANISMOS la declaración responsable, y verifica que la información concuerda con la que figura inscrita en el registro correspondiente (La Gaceta).

 

Los riesgos inherentes al blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo pueden ser gestionados de una forma más eficaz y eficiente si se conoce previamente el riesgo potencial ligado a los diferentes tipos de Organismos y de sus operaciones. Para ello, se deben tener en cuenta los factores que permitan ponderar el riesgo de cada tipo de Organismo, a saber: La naturaleza de los servicios que ofrece el profesional y la utilización prevista de los servicios por parte del Organismo.

 

Hay que tener en cuenta que, en algunos casos puede ser que el riesgo sólo se manifieste una vez que el Organismo haya comenzado a realizar operaciones, obligando esta circunstancia a que el seguimiento de las operaciones del Organismo sea un componente fundamental del planteamiento basado en el riesgo.

 

 

4. PROCEDIMIENTO DE SEGUIMIENTO CONTINUO DE LAS ACTIVIDADES DE LOS DONANTES/BENEFICIARIOS.

 

4.1.  Actualización del conocimiento del Organismo y del proceso de verificación.

 

En Nicaragua, se realiza una estricta planificación y monitoreo de los programas y proyectos que ejecutan los OSFL, de conformidad a lo establecido en las Mejores prácticas de la lucha contra el abuso de las Organizaciones Sin Fines De Lucro. Esto se realiza a través de:

 

-       Informes narrativos y financieros de las organizaciones

-       Auditorías contables

-       Evaluaciones técnicas

-       Seguimiento y e inspecciones in situ.

 

El conocimiento del donante, y la verificación de la veracidad de la información aportada por él, son obligaciones que permanecen a lo largo del tiempo y que deben ser periódicamente actualizadas; no es suficiente con obtenerlo al inicio de las relaciones iniciales.

 

Los datos y actividades declaradas por los Organismos, deben ser razonablemente verificados con el objeto de garantizar su veracidad. También debe hacerse un seguimiento de la operativa de los miembros, tratando de detectar si se producen variaciones en el comportamiento   de los mismos que   sean incongruentes con las actividades declaradas. En caso afirmativo, se estaría ante una situación potencialmente sospechosa de estar vinculada al blanqueo de capitales.

 

Se consideran situaciones de alarma, que necesitan de una verificación expresa las siguientes:

 

1.    Organización nueva que comienza de inmediato a efectuar operaciones bancarias de movimiento de efectivo de elevado importe que no se justifican con la actividad declarada.

2.    Los importes de las operaciones de la Organización no corresponden con su nivel económico comprobado.

3.    El domicilio facilitado no es correcto, no contesta en el mismo, o el teléfono facilitado está siempre apagado o bien quien contesta no conoce a dicho Organismo.

4.    Existen dificultades para conocer la actividad profesional que realiza el Organismo.

 

5. NORMATIVA DE CONSERVACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

 

En Nicaragua se establece a través de la Ley 977 (Art. 38 numeral 5) que, adicional a la documentación en que se formalice las relaciones con una persona natural o jurídica, se debe resguardar la siguiente documentación por un período de al menos diez (10) años:

 

a. Estados financieros anuales con desgloses detallados de ingresos, egresos y donaciones, contados desde la fecha de aprobación de los mismos.

b. Los registros de las transacciones locales e internacionales, contados desde la fecha de efectuada la transacción.

 

 

6. NORMATIVA DE CONTROL INTERNO

 

Esta establecido en el Reglamento a la Ley No. 977 (Art. 14, numeral 4) la implementación de manuales y medidas de control interno para la mitigación de los riesgos de LA/FT/FP.

 

Con relación al control interno, se retomarán en los documentos internos con diferentes organismos  

 

7. NORMATIVA DE FORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS EMPLEADOS.

 

La legislación obliga a que las autoridades competentes impartan actividades formativas a los miembros de Los OSFL, y estos deberán asistir como “obligado cumplimiento” a las mismas; llevando a cabo el artículo 37, numeral 2 de la Ley 977, que dice: “Se deberá asistir a las actividades formativas con el fin de conocer los riesgos de LA/FT/FP a los que están expuestas y las medidas de control interno que pueden implementar para mitigarlos”.

 

8. COLABORACIÓN CON AUTORIDADES COMPETENTES.

 

A nivel general, las entidades públicas pondrán a disposición de las autoridades competentes todas las informaciones que estas le requieran sobre los OSFL, que están bajo su control. Igualmente, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros entes públicos que otorguen subvenciones a las OSFL, deben facilitar a las autoridades competentes la información sobre ayudas, exenciones tributarias y facilidades financieras en general de que dispongan.

 

Las autoridades competentes podrán utilizar esta información para sus análisis, investigación, persecución, sanción y a los efectos de la cooperación internacional

 

A este respecto (ENMU), a través de su personal administrativo y ejecutivo, tiene a disposición de las autoridades que ameriten la información administrativa-contable de los proyectos, acciones y actividades ejecutadas o en ejecución.

 

9. DETECCIÓN DE OPERACIONES SOSPECHOSAS Y COMUNICACIÓN A LAS AUTORIDADES COMPETENTES

 

9.1. Sistema de alertas.

 

A nivel internacional se tiene en cuenta, pero en Nicaragua este tema no se establece para (ENMU), puesto que no son sujetos obligados, por lo cual únicamente suministraría información de llegar a ser requerida por la autoridad competente, en este caso la entidad reguladora de (ENMU), es la Dirección de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio del Interior (MINT).

 

En ese sentido, se recomienda que sea puesto en práctica el sistema INFORME PRELIMINAR: RECOMENDACIONES PARA (ENMU), EN MATERIA DE PREVENCIÓN LA/FT/FP de alertas ante operaciones que puedan presentar indicios de estar relacionadas con el LA/FT/FP, a fin de protegerse.

 

Procedimientos a implementarse:

 

La comunicación es importante y que todos puedan comunicarse directamente con la directora de (ENMU), para exponerle cualquier problemática frente a situaciones de posible corrupción, fraude, LA/FT/FP.

 

 

10.      ORGANO DE CONTROL INTERNO.

 

1.    La Fundación (ENMU), por medio de la JD y todo el personal con diferentes funciones, debe saber en materia de LA/FT/FP cuales son los puntos de contacto con las autoridades para el caso de suministrar la información requerida, asistir a capacitaciones impartidas por las autoridades, o atender en caso de que se realicen visitas de parte de ellas.

 

De conformidad a lo establecido en la Ley 977 (Art. 37) donde se estipulan las facultades y atribuciones de las entidades públicas relacionadas con la regulación, supervisión y sanción de las OSFL, se mencionan otras responsabilidades para las OSFL, las cuales también deben ser consideradas. Particularmente en el artículo 37, numeral 2, se menciona lo siguiente:

 

           2. Desarrollar actividades formativas dirigidas a las OSFL, con el fin de que conozcan los riesgos de LA/FT/FP a los que están expuestas y las medidas de control interno que pueden implementarse para mitigarlos”.

 

Por otro lado, el mismo Reglamento (Art. 13) Responsabilidades de los reguladores de las OSFL, establece en el numeral 2): 2. Ejecutar actividades de ayuda y control in situ a los directores de organizaciones, para verificar el funcionamiento, cumplimiento de leyes, estatutos, reglamentos, normativas y circulares, que rigen a las organizaciones.

 

De lo anterior, debe derivarse otro deber a tomar en cuenta que sería la Atención a las visitas de parte de los funcionarios de las entidades públicas encargadas de la regulación y supervisión con el objetivo de verificar el funcionamiento, cumplimiento de leyes, estatutos, reglamentos, normativas y circulares, que rijan a la organización.

 

Por lo que estas funciones específicamente se podrían incluir dentro de las responsabilidades a cargo del órgano de control interno o de los funcionarios encargados de los temas de LA/FT/FP. El mismo Artículo, numeral 6) establece: 6. Requerir a los Directivos o Administradores de las OSFL, su comparecencia para proporcionar informaciones con carácter financiero.

 

De aquí puede derivarse que hay un deber implícito de colaboración de parte de los Directivos y Administradores de las organizaciones, de comparecer y colaborar con las autoridades.

 

 

 

11.    FORMACIÓN DEL PERSONAL.

 

La formación continuada del personal es la base para la eficacia de la política de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Por ello, LA FUNDACION ENTRE MUJERES (ENMU) establece como objetivo prioritario la adopción de las medidas necesarias para que todo el personal tenga conocimiento de las exigencias derivadas de la normativa sobre prevención de blanqueo de capitales.

 

Para ello, el órgano de control interno organizará planes anuales de formación y cursos especiales que, dirigidos a todo el personal que, por sus características, son idóneos para detectar los hechos u operaciones que puedan estar relacionados con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, capaciten a estos empleados para efectuar la detección y conocer la manera de proceder en tales casos.

 

Los programas de formación tendrán en cuenta las normas internacionales y la legislación nacional contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, las últimas tendencias de estas actividades delictivas, así como las normas y procedimientos de (ENMU) destinados a combatir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, incluida la forma de reconocer las actividades sospechosas y comunicarlas.

 

Se llevará un registro de todas las acciones formativas impartidas, dejando constancia expresa de su contenido, si se realiza presencialmente o a distancia, fecha, duración, nombre de asistentes, porcentaje que representa sobre el total de empleados, perfil de los formadores, así como el sistema de evaluación de los conocimientos adquiridos.

 

En este tema existe coincidencia con la legislación en Nicaragua, por lo que se establece entre las facultades de las autoridades encargadas de la regulación y supervisión de (ENMU), que éstas desarrollarán actividades formativas dirigidas al personal de (ENMU), (Ley 977, Art. 37, numeral 2). Es recomendable que todo el personal que tenga la capacidad y experiencia, pueda contribuir al fortalecimiento institucional para el desarrollo de al menos una Capacitación in situ, e incluso podrían impartirse cursos a distancia, según lo que establece el Manual.

 

12. DISPOSICIÓN ESPECIAL PARA ORGANISMOS SIN FINES DE LUCRO (OSFL)

 

En disposición a la Ley 977 y su normativa, a modo de resumen y conclusión, los OSFL, que colaboren/trabajen con (ENMU), aplicarán las siguientes medidas:

 

1.   Implementar procedimientos para garantizar la idoneidad de los miembros que ocupan puestos de responsabilidad de la entidad.  

2.  Aplicar procedimientos para asegurar el conocimiento de sus contrapartes, incluyendo su adecuada trayectoria profesional y la honorabilidad de las personas responsables de su gestión.

3.   Aplicar sistemas adecuados, en función del riesgo, de control de la efectiva ejecución de sus actividades y de la aplicación de los fondos conforme a lo previsto.

4.  Conservar durante un plazo de diez años los documentos o registros que acrediten la aplicación de los fondos en los diferentes proyectos.

5.   Informar a la Dirección de (ENMU) o en su defecto a un miembro de La JD, de los hechos que puedan constituir indicio o prueba de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.

 

Puntos incluidos en el documento de las Mejores prácticas de la lucha contra el abuso de las Organizaciones Sin Fines De Lucro, en el aparto de Fortalecimiento Organizacional, adquiriendo relevancia para (ENMU), que está abierta a la participación de varios tipos de personas como profesores y alumnos, por lo que debe tener especial cuidado para la admisión de cada uno de ellos.

 

13. ENTRADA EN VIGOR

 

Yo, DIANA MARIA MAARTINEZ VALENZUELA, mayor de edad, con cédula 001070858054D, actuando en calidad de Representante Legal de FUNDACION ENTRE MUJERES (ENMU), con RUC J0110000177750 y con número perpetuo: 710 y Número de AE: J220120210016, declaro la aprobación de las actuaciones recogidas en el presente manual de actuación en materia de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, siendo los mismos de total aplicación desde la fecha de firma.              

 

En Managua, el 30 de abril del 2026.

 
 
 

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